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Ya está disponible una nueva versión de ERP AYDAI

Tenéis a vuestra disposición una nueva versión del ERP AYDAI que contiene numerosas novedades y mejoras. Se actualizan tanto el modulo general como el modulo contable y financiero.

 Queremos agradeceros vuestras sugerencias que nos ayudan a mejorar el ERP día a día. También recordaros que cualquier mejora que queráis de la aplicación nos lo podéis hacer llegar fácilmente desde la opción “Buzón de sugerencias” que tenéis en el apartado de “Utilidades”.

 En Valencia a 24 de mayo de 2017.

 

En AYDAI estamos preparados para la nueva normativa fiscal SII

Nos congratula anunciar que ya está disponible la versión más avanzada del ERP AYDAI que te facilitará cumplir con la nueva normativa SII.

El SII (Suministro Inmediato de Información) que entrará en vigor el próximo 1 de julio, obligará a las empresas a remitir la información de las facturas emitida y recibidas a la Agencia Tributaria en un plazo de 4 días (durante el primer semestre este plazo se amplía a 8 días)

ERP AYDAI incorpora la información de cada factura emitida y recibida que es necesaria remitir a la Agencia Tributaria. Esta información se genera desde el ERP de manera sencilla y automática mediante una parametrización inicial.

El Cuadro de mando SII de ERP AYDAI te facilitará tener el control en el momento de las comunicaciones con la Agencia Tributaria.

Gracias al nuevo módulo de comunicaciones, tu ERP AYDAI conectará directamente con la Agencia Tributaria para enviar y recibir la información relativa al SII. No te será necesario ningún intermediario.

Valencia a 19 de Mayo de 2017

SII SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION

El suministro inmediato de información (SII) es un nuevo procedimiento para la presentación de los registros de IVA que se habrá de hacer de manera inmediata en la agencia tributaria. La información habrá de ser enviada en un plazo de 4 días naturales, durante los primeros seis meses este plazo se amplía a 8 días naturales.

Los datos habrá que suministrarlos a través de nuestros programas o mediante un formulario web donde habrá que grabar las facturas una a una. La Agencia tributaria no va a suministrar programas de ayuda del tipo 340.

La Administración dispondrá de toda la información sobre las operaciones de la empresa de forma prácticamente instantánea a efectos de posibles comprobaciones, será muy importante que nuestros ERP estén preparados para efectuar las tareas que conllevarán estas nuevas obligaciones. Los programas de gestión tendrán que enviar de manera casi automática las facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria.

Este nuevo sistema entrara en vigor el próximo 1 de Julio.

Valencia a 1 de marzo de 2017

CAMBIOS EN LA NORMATIVA SEPA DE DOMICILIACION DE RECIBOS

El próximo 21 de noviembre llegan cambios en la normativa SEPA para la domiciliación de recibos bancarios. Debemos adaptarnos a esta nueva normativa para evitar devoluciones y rechazos.

El EPC (European Payments Council), órgano que promueve la integración del sistema de pagos europeo, ha ordenado su entrada en vigor a partir del próximo 21 de noviembre.

Estos cambios contemplan la reducción de los plazos en los cobros. Hasta ahora el banco de la empresa debía notificar al banco del cliente el cobro de un adeudo o de una remesa con cinco días hábiles bancarios de antelación a la fecha de cargo, a partir de ahora podrá hacerse solo un día antes.

Se elimina uno de los tres esquemas SEPA que existían hasta ahora. Se elimina el más utilizado en España, el llamado COR1. También se introducen cambios en el esquema CORE, que hasta ahora exigía entre 5 y 3 días de antelación para notificar al banco, reduce el plazo hasta un día, asimilando esta cualidad del COR1. Ahora los únicos esquemas que existirán serán CORE y B2B.

Entrará en vigor una nueva versión de la estructura del fichero SEPA que se llama versión 9.

También se modifica el mandato, hasta ahora en los mandatos había que distinguir si se trataba del primer recibo, si uno sucesivo o si era el último de una serie. Estas especificaciones ya no están contempladas para los esquemas CORE y B2B. De esta manera se simplifica el mandato.

Los cambios más significativos que debemos contemplar a partir del próximo 21 de noviembre son:

  • Dejaremos de utilizar el formato COR1. A partir de ahora utilizaremos el formato CORE.
  • Ya no utilizaremos los indicadores de primer recibo y último recibo. A partir de ahora se utilizará el indicador de recibo recurrente o el indicador de recibo único.

 

Valencia a 31 de octubre de 2016

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NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UNIÓN EUROPEA

  • Posted On 8 septiembre, 2016
  • Categorized In Novedades
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El pasado 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal. Se trata del “Reglamento General de Protección de Datos”.

El Reglamento ha entrado en vigor y será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de la Unión Europea.

Esto significa que nuestra actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, está en su penúltimo año de vigencia y que, en un plazo no muy largo de tiempo, las empresas deberán adecuarse nuevamente al RGPD.

Con el fin de analizar las consecuencias de este cambio de normativa, celebraremos en nuestra asociación AVINFO una Jornada para analizar el contenido del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, así como la postura de la Agencia Española de Protección de Datos ante la nueva normativa y las consecuencias que todo ello tendrá para las empresas.

Esta Jornada que será impartida por Ana Marzo Portera del despacho EQUIPO MARZO y que nos avanzará un análisis de los siguientes aspectos:

  • Normativa sobre protección de datos: la LOPD y lo que ha significado para las empresas.
  • Nueva norma europea de protección de datos: El Reglamento General de Protección de Datos. Pasos necesarios para preparar su entrada en vigor y diferencias con la actual normativa.
  • Conclusiones y consecuencias del cambio de normativa para las empresas: aspectos más relevantes y guía para la adaptación a la nueva normativa.

Durante la charla se dará respuesta a cuestiones que se plantean tales como:

¿La aprobación del Reglamento General de Protección de Datos supone que ya no se aplica la LOPD?

¿Cuál es, entonces, el significado de que el reglamento haya entrado en vigor?

¿Tienen las empresas que empezar a aplicar ya las medidas contempladas en el reglamento?

¿A qué empresas u organizaciones se aplica?

¿Supone una mayor carga de obligaciones para las empresas?

¿Qué nuevas herramientas de control de sus datos poseen los ciudadanos?

¿Qué deben las empresas tener en cuenta para prepararse para el cambio?

En Valencia a 8 de septiembre de 2016

Ya esta disponible la nueva versión ERP AYDAI 14.0

Tenéis a vuestra disposición una nueva versión del ERP AYDAI que contiene numerosas novedades y mejoras. Se actualizan tanto el modulo general como el modulo contable y financiero.

Entre las numerosas novedades cabe destacar las siguientes:

Incluye un nuevo sistema de asignar y cambiar los permisos de acceso que tienen los usuarios a las distintas opciones de la aplicación. El sistema es mucho más sencillo, intuitivo y rápido.

Se añade un módulo para gestionar y seguir las previsiones de venta. Permite definir la previsión de venta para cada artículo y, posteriormente, hacer un seguimiento comparando la realidad de lo vendido respecto a lo previsto. Además, incluye utilidades para generar automáticamente distintas previsiones.

Compensación automática de cobros/abonos en factura. En cada factura podremos compensar los cobros o abonos pendientes de otras facturas, compensándose con los importes de los vencimientos de la factura actual. Este sistema se podrá ejecutar manualmente o automáticamente.

Remesas aprovisionamiento. MRP. Con esta opción generaremos solicitudes de presupuesto y/o pedidos de aprovisionamiento de manera automática a partir de distintas opciones. Podemos ver la necesidad de componentes a partir de distintas fuentes, tales como stocks mínimos, previsiones de venta, planes de fabricación, proyectos, ordenes, etc. Trabajaremos con las cantidades, los importes y los proveedores, pediremos presupuestos y finalmente realizaremos los pedidos al proveedor. La aplicación nos ofrece utilidades para asignar automáticamente proveedores, cantidades a pedir, acumular por artículos, etc.

Además, se incluyen mejoras en todos los módulos del ERP: ventas, compras, almacenes, fabricación y costos, proyectos, CRM, etc.

Queremos agradeceros vuestras sugerencias que nos ayudan a mejorar el ERP día a día. También recordaros que cualquier mejora que queráis de la aplicación nos lo podéis hacer llegar fácilmente desde la opción “Buzón de sugerencias” que tenéis en el apartado de “Utilidades”.

En Valencia a 14 de Julio de 2016.

Las novedades del IVA en la Unión Europea

La Comisión Europea ha anunciado un plan para acabar con el sistema transitorio del IVA que empezó en 1992.

 Uno de los objetivos es acabar con el fraude del IVA intracomunitario que se da en distintos países, el conocido como fraude del carrusel. Según se estima, con este sistema desaparecen 40.000 millones de Euros al año.

Con el sistema actual cuando una empresa realiza una venta a otra en un país de la Unión, la factura expedida por el vendedor está exenta de IVA. Es el comprador el que tiene que declarar el IVA como repercutido y como soportado en su país.

La solución que propone la Comisión es que el vendedor cargue el IVA al tipo del país de destino donde se encuentre el comprador. La autoridad tributaria del país de origen recaudará el IVA y se encargará de transferirlo al país de destino.

Si, por ejemplo, vendemos un producto en Alemania, le tendríamos que cargar el IVA alemán y decláralo así en la agencia tributaria. Hacienda se encargaría de transferir a la autoridad tributaria alemana el importe de ese IVA que hemos repercutido desde España.

Esperemos que la comisión recapacite y tenga en cuenta la complejidad que supondría para las empresas tener registrados y actualizados todos los artículos con el IVA correspondiente en todos los posibles países de destino.  Hay que tener en cuenta que además de que cada país tiene unos tipos de IVA distintos, el mismo artículo en un país puede tener el IVA normal y en otro el reducido.

Con esta propuesta desde ERP AYDAI actualizaríamos continuamente los tipos de IVA por cada artículo y país de la Unión Europa, ya que se producen cambios continuamente. Este debería ser un proceso totalmente automático para evitar los continuos errores que se producirían.

En Valencia a 11 de mayo de 2016

 

Facilidades para la presentación libros en el registro mercantil

Como estamos llegando al final del plazo de la campaña para presentar los libros oficiales en el registro mercantil, os recordamos algunas utilidades que incorpora ERP AYDAI para facilitar este trámite.

Al generar los informes del Balance de sumas y saldos tenemos una opción que se llama “Legalización de libros”, si marcamos esta opción el informe se generará desglosado en informes trimestrales con la numeración de hoja correlativa. De esta manera podremos presentar este libro directamente de un solo paso.

En los informes de Diario de asientos y de Diario mensual tenemos la opción que se llama “Cierre de cuentas transitorias y balance” que deberemos tener activa para incluir dichos informes en el diario correspondiente.

Este año el registro mercantil nos proporciona un nuevo programa (ya era hora) para la presentación de los libros que se llama “Legalia 2”. Incorpora la ventaja de que nos permite presentar los libros desde el mismo programa sin ser necesario acudir posteriormente al portal del registro. Os aconsejamos que los hagáis la presentación directamente desde el programa, ya que os evitareis los problemas que siempre se generan con las incompatibilidades de los distintos navegadores y sistemas operativos.

Valencia a 25 de abril de 2016.

Retenciones en facturas

  • Posted On 21 marzo, 2016
  • Categorized In General
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Retenciones en facturas

Las retenciones son cantidades de dinero que hay que descontar del importe total de una factura para ingresarlo en la Agencia Tributaria según exige la normativa fiscal.

Tanto las empresas como los autónomos están obligados a realizar estas retenciones en distintos tipos de operaciones. El emisor de la factura deberá deducir el importe retenido del importe a cobrar.  El destinatario de la factura deberá ingresar estos importes en la Agencia Tributaria en el momento que indica la normativa actual.

La retención es un adelanto que hacemos a la Agencia tributaria a cuenta del Impuesto de Sociedades o de la declaración de la renta. El efecto que tiene es neutro para ambas partes pues el pagador ingresa la parte retenida en la Agencia tributaria y el emisor de la factura lo tiene a cuenta de su declaración con la Agencia Tributaria.

Solo se está obligado a retener si los destinatarios son empresas o profesionales, en ningún caso si el destinatario de la factura es un particular.

Las actividades más habituales que generan retenciones son: a los trabajadores en la nómina, en las facturas de alquiler de locales de negocio, en las facturas de profesionales autónomos, en las facturas de personas físicas que tributando por módulos que realizan determinadas actividades, en los pagos de dividendos a socios o de intereses de préstamos recibidos.

En el ERP AYDAI se incluyen opciones para gestionar las retenciones tanto en las facturas emitidas como en las recibidas.  Al emitir facturas desde el software de gestión, podremos indicarle la retención a practicar. También podremos registrar las retenciones en las facturas que nos envíen nuestros proveedores/acreedores.

El programa, automáticamente, nos incluirá las retenciones que contengan las facturas en las correspondientes declaraciones para la Agencia Tributaria.

Valencia a 21 de marzo de 2016

Se van poniendo en marcha los trámites legales para que la Agencia Tributaria ponga en marcha el Suministro Inmediato de Información (SII)

Según hizo público el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante un comunicado de prensa, la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales que obligará a unas 62.000 empresas. En un plazo de 4 días hábiles la información de las facturas emitidas y recibidas debe ser remitida por medios telemáticos a la Agencia Tributaria.

Ya el pasado 18 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado una edición actualizada de la Ley General Tributaria, que incluye algunas modificaciones que se relacionan con el nuevo sistema de Suministro Inmediato de la Información, ya se incluyó en su articulado un sistema sancionador para el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el sistema SII.

La Administración dispondrá de toda la información sobre las operaciones de la empresa de forma prácticamente instantánea a efectos de posibles comprobaciones, será muy importante que nuestros ERP estén preparados para efectuar las tareas que conllevarán estas nuevas obligaciones. Los programas de gestión tendrán que enviar de manera casi automática las facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria. El software con el que gestionamos la empresa deberá estar preparado para el día 1 de enero del 2017.

Las novedades que tendrá que cumplir nuestros programas de gestión serán:

  • Plazo de envío de la información de 4 días hábiles según:
    • Fecha de expedición de la factura emitida.
    • Fecha de registro de la factura recibida.
  • Supresión de los asientos resumen de facturas simplificadas, se deberán enviar todas las facturas.
  • Nuevos datos de las facturas que se deberán incluir en la información a enviar:
    • Cuota tributaria deducible en facturas recibidas.
    • Descripción de la operación.
    • Indicación de si se trata de una operación exenta o texto de la norma que resulte de aplicación.
    • Indicación de si se trata de factura rectificativa y referencia a la factura rectificada.
    • Mención en caso de que aplique la inversión del sujeto pasivo.
  • Ampliación del plazo de declaración mensual del IVA a 30 días.
  • Eliminación de las declaraciones informativas: modelos 340, 347 y 390.

Valencia a 7 de marzo de 2016