El SII (Suministro Inmediato de Información), obliga a las empresas a remitir la información de las facturas emitida y recibidas a la Agencia Tributaria en un plazo de 4 días
ERP AYDAI incorpora la información de cada factura emitida y recibida que es necesaria remitir a la Agencia Tributaria. Esta información se genera desde el ERP de manera sencilla y totalmente automática, mediante una parametrización inicial.
El Cuadro de mando SII de ERP AYDAI te facilitará tener el control en el momento de las comunicaciones con la Agencia Tributaria.
Gracias al módulo de comunicaciones, tu ERP AYDAI conectará directamente con la Agencia Tributaria para enviar y recibir la información relativa al SII. No te será necesario ningún intermediario.
Para el 2022 se consideran días inhábiles a efectos del SII todos los sábados, domingos y festivos nacionales.
Los festivos nacionales del 2022 inhábiles para el SII son:
6 de enero
15 de abril
15 de agosto
12 de octubre
1 de noviembre
6 de diciembre
8 de diciembre
En ERP AYDAI habrá que registrar estos días desde Utilidades – Opciones – Pestaña SII – Días no hábiles.
El pasado 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, un paquete de medidas con importantes cambios e implicaciones para las empresas y los contribuyentes. Entre las modificaciones introducidas por esta nueva norma, destacan la prohibición de las amnistías fiscales y del ‘software de doble uso’ y un mayor control de las criptomonedas.
Sanciones de 150.000 € por cada ejercicio y sistema informático, por la tenencia de programas que no cumplan la normativa de la ley 11/2021
La Ley 11/2021 del pasado 9 de julio determina sanciones de 150.000 € por ejercicio y sistema informático que sea objeto de infracción, para las empresas que tengan programas que no cumplan con la normativa incluida en dicha ley.
En su artículo decimotercero, apartado veintiuno, indica que los programas informáticos deberán tener en cuenta las siguientes prohibiciones y obligaciones:
Registro de todas las modificaciones que se hagan tanto en gestión como en contabilidad, así como de los registros eliminados.
No deben permitir varias contabilidades paralelas de la misma actividad y ejercicio.
Prohibición del no reflejo total o parcial de la anotación de las transacciones realizadas, o bien que las transacciones registradas difieran de las anotaciones realizadas.
Prohibición de la modificación de las transacciones registradas
Debe garantizar la integridad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de lo ya registrado en el programa.
Debe estar debidamente certificado tanto el programa informático como los dispositivos.
Estos dispositivos certificados no se pueden alterar.
El ERP AYDAI versión 22.0 ya contempla gran parte de esta normativa y nos esforzaremos para que la cumpla en su totalidad antes de su entrada en vigor. Pese a que dicha ley plantea un universo de imprecisiones, ambigüedades e incógnitas, trabajamos para ofrecer a nuestros clientes la máxima confianza, seguridad y estabilidad.
El SII (Suministro Inmediato de Información), obliga a las empresas a remitir la información de las facturas emitida y recibidas a la Agencia Tributaria en un plazo de 4 días
ERP AYDAI incorpora la información de cada factura emitida y recibida que es necesaria remitir a la Agencia Tributaria. Esta información se genera desde el ERP de manera sencilla y totalmente automática, mediante una parametrización inicial.
El Cuadro de mando SII de ERP AYDAI te facilitará tener el control en el momento de las comunicaciones con la Agencia Tributaria.
Gracias al módulo de comunicaciones, tu ERP AYDAI conectará directamente con la Agencia Tributaria para enviar y recibir la información relativa al SII. No te será necesario ningún intermediario.
Para el 2021 se consideran días inhábiles a efectos del SII todos los sábados, domingos y festivos nacionales.
Los festivos nacionales del 2021 inhábiles para el SII son:
1 de enero
6 de enero
2 de abril
1 de mayo
12 de octubre
6 de diciembre
8 de diciembre
25 de diciembre
En ERP AYDAI habrá que registrar estos días desde Utilidades – Opciones – Pestaña SII – Días no hábiles.
El SII
(Suministro Inmediato de Información) de la Agencia Tributaria sigue avanzando.
Están obligadas a aplicar el SII las
empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Volumen de facturación
superior a 6 millones de Euros.
Sujetos pasivos con periodo
de liquidación mensual al estar inscritos en el REDEME
Grupos de entidades IGIC.
Empresas que decidan acogerse
voluntariamente.
El SII (Suministro Inmediato de Información), obliga a las empresas a
remitir la información de las facturas emitida y recibidas a la Agencia
Tributaria en un plazo de 4 días
ERP
AYDAI incorpora la información de cada factura
emitida y recibida que es necesaria remitir a la Agencia Tributaria. Esta
información se genera desde el ERP de manera
sencilla y totalmente automática, mediante una parametrización inicial.
El
Cuadro de mando SII de ERP AYDAI te facilitará
tener el control en el momento de
las comunicaciones con la Agencia Tributaria.
Gracias al módulo de comunicaciones, tu ERP AYDAI conectará directamente con
la Agencia Tributaria para enviar y recibir la información relativa al SII. No
te será necesario ningún intermediario.
Para el 2020 se consideran días inhábiles
a efectos del SII todos los sábados, domingos y festivos nacionales.
Los festivos
nacionales del 2020 inhábiles para el SII son:
1 de enero
6 de enero
10 de abril
1 de mayo
12 de octubre
8 de diciembre
25 de diciembre
En ERP AYDAI habrá que registrar estos
días desde Utilidades – Opciones – Pestaña SII – Días
no hábiles.
La ICC (Cámara Internacional de Comercio)
publicó el pasado mes de septiembre los nuevos Incoterms que entraran en vigor
el 1 de enero de 2020.
Los Incoterms son términos de tres letras
que definen normas respecto a las condiciones de entrega de las mercancías, por
las que se regirá un contrato de compraventa internacional de mercaderías.
Se utilizan para determinar el coste de
las transacciones internacionales, delimitando las responsabilidades y
obligaciones de comprador y vendedor. Aunque no son de obligado cumplimiento,
su uso es habitual ya que ofrecen seguridad jurídica en el comercio
internacional.
Se crearon en el año 1936 y desde entonces
se han ido mejorando por parte de los integrantes de la Cámara Internacional de
Comercio. Una de las novedades importantes es que China y Australia entrarán a
formar parte de los representantes encargados de elaborar los términos del
nuevo acuerdo.
Los cambios más importantes que se
producen son los siguientes:
Se elimina el Incoterm FAS (Free
Alongside Ship) que era similar al Incoterm FCA (Free Carrier Alongside), siendo
este último es que se utilizaba cuando la mercancía se entrega en el puerto de
salida del país exportador.
Se elimina el Incoterm EXW por ser incompatibles
con el código aduanero actual.
El actual Incoterm DDP se desdobla en dos
nuevos Incoterm, el DTP y el DPP:
El Incoterm DTP
(Delivered at Terminal Paid) consiste en que cuando la mercancía se entrega en
una terminal del país comprador, el vendedor asume el pago de los derechos aduaneros.
El Incoterm DPP
(Delivered al Place Paid) consiste en que cuando la mercancía se entrega en
cualquier lugar que no sea una terminal de transporte, es el vendedor quien
asume el pago de los derechos aduaneros
Aunque los cambios que hemos detallado
serán los mas importantes, hay que destacar que la CCI está trabajando para
desarrollar una nueva normativa que haga los Incoterms 2020 más fáciles y prácticos.
Toda la normativa asociada la podrás encontrar en la Cámara de Comercio Internacional de España en el siguiente enlace: http://www.iccspain.org/
A partir del próximo 1 de octubre de
2019 la Agencia Tributaria implantará nuevas restricciones para la
validación de las facturas en el SII (Suministro Inmediato de Información).
A partir de ese momento, se realizarán controles mas restrictivos sobre los datos de las facturas, de tal manera que, aquellos registros que no pasen dichos controles, serán rechazados por el sistema.
Los cambios
más significativos que suponen estas restricciones son:
Validación de
los códigos de los DUAS. Se validarán dichos códigos con los correspondientes
de Aduana. Será importante evitar errores a la hora de registrar estos códigos
en las facturas para evitar rechazos.
Validación de
los números identificativos de las liquidaciones complementarias de Aduanas.
Se restringe
el control de los porcentajes y los cálculos en los importes y porcentajes de
los impuestos.
Se obliga a
rellenar determinados campos que hasta ahora podían ir vacíos.
El 1 de enero del 2020 entrará en vigor
el nuevo Plan General Contable que
se adaptará a las novedades de la Unión
Europea. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ya ha
abierto el periodo de información pública del Real Decreto que adapta el PGC a
la normativa de información financiera de la UE.
Los principales cambios que contiene este
proyecto son:
Se reforma
el Plan General Contable de pymes para aclarar la presentación de las
ampliaciones de capital. Se introduce una regla equivalente a la prevista en la
norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para
contabilizar los efectos contables de una fusión.
Instrumentos
financieros. Se modifica el PGC para introducir
los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración de Instrumentos
financieros, y la norma de registro y valoración de Ingresos por ventas y
prestación de servicios.
Cuentas
anuales. Se introducen cambios en las normas para
la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Se busca, revisar los
modelos de cuentas anuales a raíz de la eliminación de la cartera de activos
financieros disponibles para la venta y con el objetivo de introducir los
mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual
en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el
reconocimiento de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios.
Información
comparativa. Se abordan las reglas de valoración
del ingreso y se define el precio de la transacción como el importe de la
contraprestación que la empresa espera recibir por transferir los bienes o
servicios, excluyendo las cantidades recibidas por cuenta de terceros.
Información comparativa. Se aclaran los
criterios para contabilizar la primera aplicación de estos requerimientos y se
establece la entrada en vigor y la regulación de la información comparativa en
las primeras cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de
enero de 2020.
Obligaciones fiscales para microempresas. Según se regula en
el proyecto de real decreto que modifica el Reglamento del IRPF. Los
empresarios y profesionales del régimen simplificado del IRPF y aquellos cuya
actividad empresarial no tiene carácter mercantil se verán obligados a la
llevanza de libros fiscales, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales y el
Diario, para facilitar el control tributario.
Entidades
sin fines lucrativos. La futura norma cambiará el
Real Decreto de 2014 por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a
las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas
entidades para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos
en las normas de registro y valoración del PGC.
Entidades
sin ánimo de lucro mercantiles. Además de las
empresas, también están incluidas en esta resolución las entidades sin fines
lucrativos con actividad mercantil obligadas a seguir las normas de adaptación
del PGC, así como cualquiera otra entidad cuyo régimen jurídico remita a los
criterios establecidos en el Código de Comercio, sin perjuicio de considerar,
en su caso, las especialidades contables que les afectan. Así, los ingresos se
contabilizan cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios
a los clientes por el importe que refleje la contraprestación a la que espere
tener derecho la empresa.
Grupos
cotizados. Deberán formular los grupos cotizados
españoles sus cuentas consolidadas a partir del 1 de enero de 2018, con la
Norma Internacional de Información Financiera 15 (Ingresos de Actividades
Ordinarias procedentes de contratos con clientes adoptada por la UE). Esta
norma deroga varias normas e interpretaciones internacionales.
El próximo 1 de Julio de 2018 entra en vigor una nueva versión de la normativa SII. Tras el primer año de funcionamiento del SII, esta nueva versión obliga a todas las empresas afectadas a adaptarse a la nueva normativa.
Los cambios mas significativos que supone esta nueva versión son:
• Nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. Este campo se recoge en todos los Libros registro.
• Se crean dos marcas específicas asociadas a las claves de factura siguientes: La descripción de la clave F1, se modifica para incluir además de a las facturas completas a las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esta última identificación se realiza tanto en el Libro registro de facturas recibidas como emitidas. La descripción de la clave F2, se modifica para incluir además de a las facturas simplificadas del art 7.1 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a las previstas en el artículo 6.1.d) del mismo, en las que una factura completa puede no hacer constar la identificación de destinatario. Esta última identificación solo es posible en el Libro registro de facturas emitidas.
• Nueva clave de medio de cobro / pago en relación con las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja. La nueva clave se denomina domiciliación bancaria. Esta nueva clave está tanto en el Libro registro de facturas emitidas como recibidas.
• Nueva clave en el Libro registro de facturas recibidas denominada “LC –Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación.”
• Se crea una nueva marca para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas (disposiciones adicional tercera y sexta RD 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas). El objetivo es que tengan también el plazo de 8 días para su remisión. Esta marca está solo en el Libro registro de facturas emitidas.
• En las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas se permite desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas de exención.
• Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro (de facturas emitidas, recibidas y de determinadas operaciones intracomunitarias) presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
• Atendiendo a las peticiones de los sujetos pasivos, se crea un nuevo campo de contenido libre denominado “referencia externa”. Se recoge en todos los libros registro.
• En el libro registro de facturas emitidas se permite identificar todas las referencias catastrales de los inmuebles objeto de arrendamientos de local de negocio no sujetos a retención (aunque superen las 15 referencias).
• Se aprueba una nueva disposición adicional segunda en la que se establece que los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio. En el supuesto de las operaciones realizadas durante este ejercicio, pero con anterioridad a su inclusión en el SII el contenido de los libros será el previsto 63.3. 64.4 y 66.3 para entidades diferentes a las del art 62.6 RIVA. A estos efectos se modifica la denominación clave 16 “primer semestre 2017”: para anotar facturas anteriores a la aplicación del SII por el sujeto pasivo. Esta clave pasa a denominarse “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”. El plazo de remisión de la información anterior a la inclusión será desde la fecha de inclusión hasta el final del ejercicio.
• Se procede a recoger una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros que constituye una simplificación de registro de estas operaciones. La simplificación incluida se basa en informar con un tipo de comunicación diferente (A5 para las altas, o A6 para las modificaciones) de estas devoluciones informando en el campo número de factura del DER, y desglosando con los importes en negativo la base y cuota objeto de devolución, el periodo que se consignará en este registro será aquel en el que se vaya a tener en cuenta la minoración del IVA repercutido. De este modo no será necesario modificar el registro de la factura anterior. Las operaciones informadas con estas claves de comunicación no se computarán a efectos del volumen de operaciones. Este sistema de registro convivirá, y será alternativo, con el actual sistema de registro de estas devoluciones con la clave A4.
Respecto a los cambios técnicos que afectan a la nueva versión son:
• Se modifica el xsd SuministroInformacion.xsd con la versión actual del esquema que es la 1.1
• Se renombran estas etiquetas:
o <PeriodoImpositivo> se renombra a <PeriodoLiquidacion>
o <EmitidaPorTerceros> se renombra a <EmitidaPorTercerosODestinatario>
o <ImporteTransmisionSujetoAIVA> se renombra a
<ImporteTransmisionInmueblesSujetoAIVA>
• Se cambia la denominación de la clave “primer semestre 2017” tanto en el libro registro de facturas expedidas como recibidas, por “primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”
• En el libro registro de facturas recibidas se crea un nuevo tipo de factura “LC” que se denomina “Aduanas – Liquidación complementaria”.
• Se crea la etiqueta en el libro de facturas expedidas <FacturaSinIdentifDestinatarioAritculo6.1.d> para identificar las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario.
• Se crea la etiqueta en el libro registro de facturas expedidas y recibidas <FacturaSimplificadaArticulos7.2_7.3> para identificar las facturas simplificadas que identifican al destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012
• Se crea la etiqueta en el libro registro de facturas expedidas <FacturacionDispAdicionalTerceraYsextayDelMercadoOrganizadoDelGas > para identificar si la factura ha sido emitida por un tercero de acuerdo a una exigencia normativa (disposición adicional tercera y sexta Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o normativa del mercado organizado del gas).
• Se incluye una nueva clave en el campo “medio de pago/cobro”, será la clave 05 “cobro o pago por domiciliación”.
• En el libro de emitidas dentro del bloque <TipoDesglose> se añade la etiqueta <DetalleExenta> para permitir el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.
• Se añade en los libros de emitidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias una etiqueta adicional de contenido libre denominada <RefExterna> con el objetivo de que se pueda añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
• Se crea el “SuministroInmueblesAdicionales.wsdl” que describe el envío de inmuebles adicionales cuando una factura tenga más de 15 inmuebles, que son los permitidos en el envío XML de facturas emitidas. Se enviará un XML específico con el resto de los inmuebles.
• Se crea la etiqueta <NumRegistroAcuerdoFacturacion> en los libros de bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias Se crea en la respuesta del suministro de información de todos los libros el bloque <RegistroDuplicado>. Este bloque solo se incluirá en la respuesta XML para los registros rechazados por duplicado. De esta manera se puede conocer el estado real del registro dentro del SII.
• Se crea el bloque <EntidadSucedida> en los libros de emitidas, recibidas, bienes de inversión, determinadas operaciones intracomunitarias y suministro de otras operaciones con trascendencia tributaria para identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
• Se crea la etiqueta <RegPrevioGGEEoREDEMEoCompetencia > en los libros de emitidas, recibidas y determinadas operaciones intracomunitarias para aquellos registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo por no tener constancia del cambio de condición a GGEE, de la inclusión en REDEME o de un cambio en la competencia inspectora
• Se crea la etiqueta <Macrodato> en los libros de emitidas y recibidas para identificar aquellas facturas con importe de la factura superior a un umbral de 100.000 euros
• Se crean los nuevos tipos de comunicación A5 y A6 para el libro de facturas emitidas. A5 para registrar las devoluciones del IVA de viajeros y A6 si estos registros se tienen que modificar.
• Se han modificado los esquemas de consulta en emitidas y recibidas, añadiendo el bloque opcional de búsqueda <FechaCuadre> para poder filtrar las consultas por este campo.
• Se incluyen periodos trimestrales
• Se han creado esquemas para la nueva consulta que permite consultar las facturas informadas por clientes y proveedores
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