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NOVEDADES SII AGENCIA TRIBUTARIA (SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION)

A partir del próximo 1 de octubre de 2019 la Agencia Tributaria implantará nuevas restricciones para la validación de las facturas en el SII (Suministro Inmediato de Información).

A partir de ese momento, se realizarán controles mas restrictivos sobre los datos de las facturas, de tal manera que, aquellos registros que no pasen dichos controles, serán rechazados por el sistema.

Los cambios más significativos que suponen estas restricciones son:

  • Validación de los códigos de los DUAS. Se validarán dichos códigos con los correspondientes de Aduana. Será importante evitar errores a la hora de registrar estos códigos en las facturas para evitar rechazos.
  • Validación de los números identificativos de las liquidaciones complementarias de Aduanas.
  • Se restringe el control de los porcentajes y los cálculos en los importes y porcentajes de los impuestos.
  • Se obliga a rellenar determinados campos que hasta ahora podían ir vacíos.

En Valencia a 4 de junio de 2019

ERP AYDAI

NUEVO PLAN CONTABLE PARA EL 2020

El 1 de enero del 2020 entrará en vigor el nuevo Plan General Contable que se adaptará a las novedades de la Unión Europea. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ya ha abierto el periodo de información pública del Real Decreto que adapta el PGC a la normativa de información financiera de la UE.

Los principales cambios que contiene este proyecto son:

Se reforma el Plan General Contable de pymes para aclarar la presentación de las ampliaciones de capital. Se introduce una regla equivalente a la prevista en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para contabilizar los efectos contables de una fusión.

Instrumentos financieros. Se modifica el PGC para introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración de Instrumentos financieros, y la norma de registro y valoración de Ingresos por ventas y prestación de servicios.

Cuentas anuales. Se introducen cambios en las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Se busca, revisar los modelos de cuentas anuales a raíz de la eliminación de la cartera de activos financieros disponibles para la venta y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios.

Información comparativa. Se abordan las reglas de valoración del ingreso y se define el precio de la transacción como el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir por transferir los bienes o servicios, excluyendo las cantidades recibidas por cuenta de terceros.

Información comparativa. Se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de estos requerimientos y se establece la entrada en vigor y la regulación de la información comparativa en las primeras cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Obligaciones fiscales para microempresas. Según se regula en el proyecto de real decreto que modifica el Reglamento del IRPF. Los empresarios y profesionales del régimen simplificado del IRPF y aquellos cuya actividad empresarial no tiene carácter mercantil se verán obligados a la llevanza de libros fiscales, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales y el Diario, para facilitar el control tributario.

Entidades sin fines lucrativos. La futura norma cambiará el Real Decreto de 2014 por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del PGC.

Entidades sin ánimo de lucro mercantiles. Además de las empresas, también están incluidas en esta resolución las entidades sin fines lucrativos con actividad mercantil obligadas a seguir las normas de adaptación del PGC, así como cualquiera otra entidad cuyo régimen jurídico remita a los criterios establecidos en el Código de Comercio, sin perjuicio de considerar, en su caso, las especialidades contables que les afectan. Así, los ingresos se contabilizan cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios a los clientes por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa.

Grupos cotizados. Deberán formular los grupos cotizados españoles sus cuentas consolidadas a partir del 1 de enero de 2018, con la Norma Internacional de Información Financiera 15 (Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de contratos con clientes adoptada por la UE). Esta norma deroga varias normas e interpretaciones internacionales.

En Valencia a 4 de marzo de 2019

ERP AYDAI

www.aydai.com

ERP AYDAI

NOVEDADES SII AGENCIA TRIBUTARIA (SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION)

El próximo 1 de Julio de 2018 entra en vigor una nueva versión de la normativa SII. Tras el primer año de funcionamiento del SII, esta nueva versión obliga a todas las empresas afectadas a adaptarse a la nueva normativa.

Los cambios mas significativos que supone esta nueva versión son:

• Nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. Este campo se recoge en todos los Libros registro.
• Se crean dos marcas específicas asociadas a las claves de factura siguientes: La descripción de la clave F1, se modifica para incluir además de a las facturas completas a las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esta última identificación se realiza tanto en el Libro registro de facturas recibidas como emitidas. La descripción de la clave F2, se modifica para incluir además de a las facturas simplificadas del art 7.1 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a las previstas en el artículo 6.1.d) del mismo, en las que una factura completa puede no hacer constar la identificación de destinatario. Esta última identificación solo es posible en el Libro registro de facturas emitidas.
• Nueva clave de medio de cobro / pago en relación con las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja. La nueva clave se denomina domiciliación bancaria. Esta nueva clave está tanto en el Libro registro de facturas emitidas como recibidas.
• Nueva clave en el Libro registro de facturas recibidas denominada “LC –Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación.”
• Se crea una nueva marca para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas (disposiciones adicional tercera y sexta RD 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas). El objetivo es que tengan también el plazo de 8 días para su remisión. Esta marca está solo en el Libro registro de facturas emitidas.
• En las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas se permite desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas de exención.
• Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro (de facturas emitidas, recibidas y de determinadas operaciones intracomunitarias) presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
• Atendiendo a las peticiones de los sujetos pasivos, se crea un nuevo campo de contenido libre denominado “referencia externa”. Se recoge en todos los libros registro.
• En el libro registro de facturas emitidas se permite identificar todas las referencias catastrales de los inmuebles objeto de arrendamientos de local de negocio no sujetos a retención (aunque superen las 15 referencias).
• Se aprueba una nueva disposición adicional segunda en la que se establece que los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio. En el supuesto de las operaciones realizadas durante este ejercicio, pero con anterioridad a su inclusión en el SII el contenido de los libros será el previsto 63.3. 64.4 y 66.3 para entidades diferentes a las del art 62.6 RIVA. A estos efectos se modifica la denominación clave 16 “primer semestre 2017”: para anotar facturas anteriores a la aplicación del SII por el sujeto pasivo. Esta clave pasa a denominarse “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”. El plazo de remisión de la información anterior a la inclusión será desde la fecha de inclusión hasta el final del ejercicio.
• Se procede a recoger una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros que constituye una simplificación de registro de estas operaciones. La simplificación incluida se basa en informar con un tipo de comunicación diferente (A5 para las altas, o A6 para las modificaciones) de estas devoluciones informando en el campo número de factura del DER, y desglosando con los importes en negativo la base y cuota objeto de devolución, el periodo que se consignará en este registro será aquel en el que se vaya a tener en cuenta la minoración del IVA repercutido. De este modo no será necesario modificar el registro de la factura anterior. Las operaciones informadas con estas claves de comunicación no se computarán a efectos del volumen de operaciones. Este sistema de registro convivirá, y será alternativo, con el actual sistema de registro de estas devoluciones con la clave A4.

Respecto a los cambios técnicos que afectan a la nueva versión son:

• Se modifica el xsd SuministroInformacion.xsd con la versión actual del esquema que es la 1.1
• Se renombran estas etiquetas:
o <PeriodoImpositivo> se renombra a <PeriodoLiquidacion>
o <EmitidaPorTerceros> se renombra a <EmitidaPorTercerosODestinatario>
o <ImporteTransmisionSujetoAIVA> se renombra a
<ImporteTransmisionInmueblesSujetoAIVA>
• Se cambia la denominación de la clave «primer semestre 2017» tanto en el libro registro de facturas expedidas como recibidas, por «primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII»
• En el libro registro de facturas recibidas se crea un nuevo tipo de factura “LC” que se denomina “Aduanas – Liquidación complementaria”.
• Se crea la etiqueta en el libro de facturas expedidas <FacturaSinIdentifDestinatarioAritculo6.1.d> para identificar las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario.
• Se crea la etiqueta en el libro registro de facturas expedidas y recibidas <FacturaSimplificadaArticulos7.2_7.3> para identificar las facturas simplificadas que identifican al destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012
• Se crea la etiqueta en el libro registro de facturas expedidas <FacturacionDispAdicionalTerceraYsextayDelMercadoOrganizadoDelGas > para identificar si la factura ha sido emitida por un tercero de acuerdo a una exigencia normativa (disposición adicional tercera y sexta Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o normativa del mercado organizado del gas).
• Se incluye una nueva clave en el campo «medio de pago/cobro», será la clave 05 «cobro o pago por domiciliación».
• En el libro de emitidas dentro del bloque <TipoDesglose> se añade la etiqueta <DetalleExenta> para permitir el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.
• Se añade en los libros de emitidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias una etiqueta adicional de contenido libre denominada <RefExterna> con el objetivo de que se pueda añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
• Se crea el «SuministroInmueblesAdicionales.wsdl» que describe el envío de inmuebles adicionales cuando una factura tenga más de 15 inmuebles, que son los permitidos en el envío XML de facturas emitidas. Se enviará un XML específico con el resto de los inmuebles.
• Se crea la etiqueta <NumRegistroAcuerdoFacturacion> en los libros de bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias Se crea en la respuesta del suministro de información de todos los libros el bloque <RegistroDuplicado>. Este bloque solo se incluirá en la respuesta XML para los registros rechazados por duplicado. De esta manera se puede conocer el estado real del registro dentro del SII.
• Se crea el bloque <EntidadSucedida> en los libros de emitidas, recibidas, bienes de inversión, determinadas operaciones intracomunitarias y suministro de otras operaciones con trascendencia tributaria para identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
• Se crea la etiqueta <RegPrevioGGEEoREDEMEoCompetencia > en los libros de emitidas, recibidas y determinadas operaciones intracomunitarias para aquellos registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo por no tener constancia del cambio de condición a GGEE, de la inclusión en REDEME o de un cambio en la competencia inspectora
• Se crea la etiqueta <Macrodato> en los libros de emitidas y recibidas para identificar aquellas facturas con importe de la factura superior a un umbral de 100.000 euros
• Se crean los nuevos tipos de comunicación A5 y A6 para el libro de facturas emitidas. A5 para registrar las devoluciones del IVA de viajeros y A6 si estos registros se tienen que modificar.
• Se han modificado los esquemas de consulta en emitidas y recibidas, añadiendo el bloque opcional de búsqueda <FechaCuadre> para poder filtrar las consultas por este campo.
• Se incluyen periodos trimestrales
• Se han creado esquemas para la nueva consulta que permite consultar las facturas informadas por clientes y proveedores

En Valencia a 27 de abril de 2018
ERP AYDAI

 

SII SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION

El suministro inmediato de información (SII) es un nuevo procedimiento para la presentación de los registros de IVA que se habrá de hacer de manera inmediata en la agencia tributaria. La información habrá de ser enviada en un plazo de 4 días naturales, durante los primeros seis meses este plazo se amplía a 8 días naturales.

Los datos habrá que suministrarlos a través de nuestros programas o mediante un formulario web donde habrá que grabar las facturas una a una. La Agencia tributaria no va a suministrar programas de ayuda del tipo 340.

La Administración dispondrá de toda la información sobre las operaciones de la empresa de forma prácticamente instantánea a efectos de posibles comprobaciones, será muy importante que nuestros ERP estén preparados para efectuar las tareas que conllevarán estas nuevas obligaciones. Los programas de gestión tendrán que enviar de manera casi automática las facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria.

Este nuevo sistema entrara en vigor el próximo 1 de Julio.

Valencia a 1 de marzo de 2017

CAMBIOS EN LA NORMATIVA SEPA DE DOMICILIACION DE RECIBOS

El próximo 21 de noviembre llegan cambios en la normativa SEPA para la domiciliación de recibos bancarios. Debemos adaptarnos a esta nueva normativa para evitar devoluciones y rechazos.

El EPC (European Payments Council), órgano que promueve la integración del sistema de pagos europeo, ha ordenado su entrada en vigor a partir del próximo 21 de noviembre.

Estos cambios contemplan la reducción de los plazos en los cobros. Hasta ahora el banco de la empresa debía notificar al banco del cliente el cobro de un adeudo o de una remesa con cinco días hábiles bancarios de antelación a la fecha de cargo, a partir de ahora podrá hacerse solo un día antes.

Se elimina uno de los tres esquemas SEPA que existían hasta ahora. Se elimina el más utilizado en España, el llamado COR1. También se introducen cambios en el esquema CORE, que hasta ahora exigía entre 5 y 3 días de antelación para notificar al banco, reduce el plazo hasta un día, asimilando esta cualidad del COR1. Ahora los únicos esquemas que existirán serán CORE y B2B.

Entrará en vigor una nueva versión de la estructura del fichero SEPA que se llama versión 9.

También se modifica el mandato, hasta ahora en los mandatos había que distinguir si se trataba del primer recibo, si uno sucesivo o si era el último de una serie. Estas especificaciones ya no están contempladas para los esquemas CORE y B2B. De esta manera se simplifica el mandato.

Los cambios más significativos que debemos contemplar a partir del próximo 21 de noviembre son:

  • Dejaremos de utilizar el formato COR1. A partir de ahora utilizaremos el formato CORE.
  • Ya no utilizaremos los indicadores de primer recibo y último recibo. A partir de ahora se utilizará el indicador de recibo recurrente o el indicador de recibo único.

 

Valencia a 31 de octubre de 2016

sepa1

 

Las novedades del IVA en la Unión Europea

La Comisión Europea ha anunciado un plan para acabar con el sistema transitorio del IVA que empezó en 1992.

 Uno de los objetivos es acabar con el fraude del IVA intracomunitario que se da en distintos países, el conocido como fraude del carrusel. Según se estima, con este sistema desaparecen 40.000 millones de Euros al año.

Con el sistema actual cuando una empresa realiza una venta a otra en un país de la Unión, la factura expedida por el vendedor está exenta de IVA. Es el comprador el que tiene que declarar el IVA como repercutido y como soportado en su país.

La solución que propone la Comisión es que el vendedor cargue el IVA al tipo del país de destino donde se encuentre el comprador. La autoridad tributaria del país de origen recaudará el IVA y se encargará de transferirlo al país de destino.

Si, por ejemplo, vendemos un producto en Alemania, le tendríamos que cargar el IVA alemán y decláralo así en la agencia tributaria. Hacienda se encargaría de transferir a la autoridad tributaria alemana el importe de ese IVA que hemos repercutido desde España.

Esperemos que la comisión recapacite y tenga en cuenta la complejidad que supondría para las empresas tener registrados y actualizados todos los artículos con el IVA correspondiente en todos los posibles países de destino.  Hay que tener en cuenta que además de que cada país tiene unos tipos de IVA distintos, el mismo artículo en un país puede tener el IVA normal y en otro el reducido.

Con esta propuesta desde ERP AYDAI actualizaríamos continuamente los tipos de IVA por cada artículo y país de la Unión Europa, ya que se producen cambios continuamente. Este debería ser un proceso totalmente automático para evitar los continuos errores que se producirían.

En Valencia a 11 de mayo de 2016

 

Facilidades para la presentación libros en el registro mercantil

Como estamos llegando al final del plazo de la campaña para presentar los libros oficiales en el registro mercantil, os recordamos algunas utilidades que incorpora ERP AYDAI para facilitar este trámite.

Al generar los informes del Balance de sumas y saldos tenemos una opción que se llama “Legalización de libros”, si marcamos esta opción el informe se generará desglosado en informes trimestrales con la numeración de hoja correlativa. De esta manera podremos presentar este libro directamente de un solo paso.

En los informes de Diario de asientos y de Diario mensual tenemos la opción que se llama “Cierre de cuentas transitorias y balance” que deberemos tener activa para incluir dichos informes en el diario correspondiente.

Este año el registro mercantil nos proporciona un nuevo programa (ya era hora) para la presentación de los libros que se llama “Legalia 2”. Incorpora la ventaja de que nos permite presentar los libros desde el mismo programa sin ser necesario acudir posteriormente al portal del registro. Os aconsejamos que los hagáis la presentación directamente desde el programa, ya que os evitareis los problemas que siempre se generan con las incompatibilidades de los distintos navegadores y sistemas operativos.

Valencia a 25 de abril de 2016.

Se van poniendo en marcha los trámites legales para que la Agencia Tributaria ponga en marcha el Suministro Inmediato de Información (SII)

Según hizo público el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante un comunicado de prensa, la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales que obligará a unas 62.000 empresas. En un plazo de 4 días hábiles la información de las facturas emitidas y recibidas debe ser remitida por medios telemáticos a la Agencia Tributaria.

Ya el pasado 18 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado una edición actualizada de la Ley General Tributaria, que incluye algunas modificaciones que se relacionan con el nuevo sistema de Suministro Inmediato de la Información, ya se incluyó en su articulado un sistema sancionador para el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el sistema SII.

La Administración dispondrá de toda la información sobre las operaciones de la empresa de forma prácticamente instantánea a efectos de posibles comprobaciones, será muy importante que nuestros ERP estén preparados para efectuar las tareas que conllevarán estas nuevas obligaciones. Los programas de gestión tendrán que enviar de manera casi automática las facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria. El software con el que gestionamos la empresa deberá estar preparado para el día 1 de enero del 2017.

Las novedades que tendrá que cumplir nuestros programas de gestión serán:

  • Plazo de envío de la información de 4 días hábiles según:
    • Fecha de expedición de la factura emitida.
    • Fecha de registro de la factura recibida.
  • Supresión de los asientos resumen de facturas simplificadas, se deberán enviar todas las facturas.
  • Nuevos datos de las facturas que se deberán incluir en la información a enviar:
    • Cuota tributaria deducible en facturas recibidas.
    • Descripción de la operación.
    • Indicación de si se trata de una operación exenta o texto de la norma que resulte de aplicación.
    • Indicación de si se trata de factura rectificativa y referencia a la factura rectificada.
    • Mención en caso de que aplique la inversión del sujeto pasivo.
  • Ampliación del plazo de declaración mensual del IVA a 30 días.
  • Eliminación de las declaraciones informativas: modelos 340, 347 y 390.

Valencia a 7 de marzo de 2016

Suministro Inmediato de Información (SII) , el nuevo sistema para suministrar información a la Agencia Tributaria

El Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo modelo que la Agencia Tributaria quiere implantar para que determinados contribuyentes le suministren la información casi de manera instantánea. Con este nuevo sistema, los contribuyentes obligados por el mismo, deben remitir a la Agencia Tributaria el detalle de registro de las facturas de manera continua y actualizada. El plazo máximo para enviar la información será de 4 días hábiles.

De esta manera se proporcionará a la Agencia Tributaria la información de las facturas que se incorpora en los libros registro, no debiéndose remitir la factura, sino únicamente la información contenida en la misma.

Este nuevo sistema será obligatorio para grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto. El resto podrá acogerse voluntariamente y, si lo desea, renunciar al sistema al final de cada año

A los contribuyentes que implanten este nuevo modelo se les elimina la actual obligación de presentar las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

Este sistema entraría en vigor el próximo 1 de enero de 2017.

En Valencia a 2 de septiembre de 2015

FACTURA ELECTRÓNICA

Desde el pasado mes de enero todas las facturas emitidas a las administraciones públicas que superen los 5.000 Euros deben ser facturas electrónicas que cumplan con los formatos que establece la administración.

El ERP AYDAI ya incorporo en el año 2011 la posibilidad de emitir factura electrónica con firma de larga duración según el formato requerido por la administración. No ha sido necesario añadir nuevas funcionalidades ya que desde el 2011 se podían emitir las facturas electrónicas desde el ERP.

Esta nueva norma está teniendo su polémica debido a la diversidad de formatos que las distintas administraciones están adoptando. Os adjuntamos el comunicado de prensa que nuestra asociación nacional CONETIC ha emitido.

CONETIC

Madrid, 28 de enero de 2015

LA FACTURA ELECTRÓNICA EN ESPAÑA

Una iniciativa innovadora que se va a convertir en pesadilla para las empresas

Si su empresa emite facturas a organismos públicos españoles: ayuntamientos, diputaciones, administración autonómica o administración central, prepárese para utilizar más de una docena de formas de entrega distintas usando otros tantos programas informáticos diferentes según la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el organismo al que está facturando. También puede llegar a ser aún más desafortunado y tener que hacerlo de una manera distinta para su Ayuntamiento que para su Comunidad Autónoma. Lo que antes era tan simple como imprimir una factura y remitirla por correo a la dirección del organismo para el que se ha realizado el servicio o suministro, ahora, si la factura es superior a 5.000 euros, requiere de un esfuerzo adicional que de una u otra forma va a representar más gastos improductivos para la empresa que emita esa factura.

¿Cómo hemos llegado a esta situación?
El Gobierno de España ha establecido por Ley, del 27 de diciembre de 2013, que a partir del día 15 de enero de 2015 todas las facturas emitidas que tengan como destinatario una administración pública u organismo asimilado deberán presentarse mediante un archivo en formato electrónico, y por tanto, se suprime su presentación en papel. Únicamente las facturas por importe inferior a 5.000 euros podrán estar excluidas de esta obligatoriedad, salvo que en el contrato de adjudicación se establezcan importes menores.
Al tratarse de la gestión de un archivo en formato electrónico sustitutivo de la factura impresa cambia completamente su forma de gestión, tanto por lo que se debe entregar, archivo electrónico en lugar de papel impreso, como por la forma y lugar en el que los proveedores deben presentar estos archivos. Los archivos que contienen las facturas no podrán remitirse por correo tradicional o electrónico sino que se deberán presentar a los denominados Puntos Generales de Entradas de Facturas electrónicas utilizando programas informáticos específicos.
La Administración General del Estado (el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) ha creado un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, que ha denominado FACe, (www.facturae.gob.es) para que sea utilizado por todos los organismos del Estado, y que además pueda ser usado también por todos los organismos públicos que voluntariamente se adhieran al mismo. La normativa establece así mismo que tanto las Comunidades autónomas, como las Diputaciones o Ayuntamientos podrán tener su propio Punto General de Entrada de Facturas electrónicas independiente de FACe, y aquí es donde se origina el problema para las empresas.
Algunas comunidades autónomas, y con arreglo a la Ley, han puesto en marcha sus propios Puntos de Entrada de Facturas electrónicas (el sistema utilizado en la Diputación de Valencia y en el Ayuntamiento de Valenciana es la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura (www.ge-factura.gva.es), cuyo objetivo final es el mismo que FACe, pero que emplean una operatoria distinta que en la práctica, obliga a que una empresa tenga que hacer uso de procesos informáticos distintos para presentar una factura en función del Punto de Entrada en el que deba presentarla. Esta disparidad en las formas de presentación obligará a las empresas a adaptar a su personal de administración que ha de aprender a usar un programa distinto para generar la facturación dependiendo de cada Punto de Entrada. Costes improductivos en un mundo en el que la eficiencia es vital para ser competitivos.
Disponer de un sistema normalizado para realizar la comunicación electrónica de facturas, con independencia del sistema informático del receptor, es sencillo de realizar desde el punto de vista técnico, y las Comunidades Autónomas deberían haber adoptado este camino de la normalización de procesos alineados con el funcionamiento de FACe, pero ha primado más su interés por evitar la fiscalización que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas pretende conseguir para mejorar el periodo medio de pago a proveedores, que el perjuicio que inducen en las empresas proveedoras.
Pero además del problema descrito con los inconvenientes que se generan para las empresas, se pierde, o al menos se retrasa, una oportunidad histórica para que los procesos de facturación electrónica se utilicen entre las propias empresas privadas tal y como se describe en la Ley de 2013, lo cual representaría un incremento en la eficiencia de los procesos administrativos de las pymes españolas mejorando claramente su competitividad. No se puede entender bien que nuestro gobierno trate de mejorar esta competitividad a través de distintas iniciativas en marcha y que sin embargo cometa un error como el descrito con la puesta en funcionamiento de la factura electrónica sin normalizar el proceso de comunicación.
A pesar de haber denunciado esta incongruencia durante el año pasado al más alto nivel del Estado, las empresas y fundamentalmente las pymes, están condenadas a ser menos competitivas por tener que dedicar recursos importantes a trabajos sin valor añadido alguno.
Como muchas otras iniciativas que se toman en España, solo la pertenencia a la Unión Europea puede ayudarnos a normalizar nuestro sistema tribal, que no autonómico, y poner sentido común a despropósitos como el descrito en estos párrafos.
La Unión Europea tiene en marcha una iniciativa que para finales de 2017 definirá la norma que obligará a todos los estados miembros a usar el mismo formato del archivo a intercambiar y también la misma forma de comunicación. Finalmente las empresas podrán intercambiar las facturas electrónicas dentro del espacio europeo usando los mismos procesos y formatos, pero mientras tanto debiera prevalecer el sentido común y desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas debería imponerse un método adecuado para presentar facturas electrónicas sin penalizar a las empresas durante los tres próximos años.