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Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347.

Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347.

Se trata de una Declaración de carácter anual y de tipo informativo sobre operaciones con terceras personas, siempre y cuando hayan sido por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, independientemente de que se hayan realizado en una única operación o varias. Deberán computarse de forma separada las adquisiciones de bienes y servicios de las entregas. Los Sujetos obligados a la presentación son aquellos que tengan la consideración de empresarios y profesionales.

Características.

Las principales características son las siguientes:

  • Tiene carácter obligatorio.
  • Se presenta durante el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que hacen referencia las operaciones con terceros que se reflejan. Hasta el 29 de febrero de 2018 hay plazo para presentarlo.
  • Debe desglosarse la información sobre estas operaciones de forma trimestral, debiendo consignarse por separado las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Hay que incluir los clientes o proveedores en los que el volumen anual de operaciones supere los 3.005,06 euros.
  • El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización que se establecen en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Como regla general, para considerar consignar el importe en un trimestre u otro deberá tenerse en cuenta la fecha del devengo del importe.

Sujetos Obligados.

Están obligados a presentar el Modelo 347 quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior al que ya hemos mencionado y que sean:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas, independientemente de que sean privadas o públicas.
  • Entidades en atribución de rentas.
  • Asociaciones.
  • Colegios Profesionales.
  • Otras entidades que realicen, entre sus funciones, el cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de Propiedad Intelectual, de autor o análogos.

 

Exclusión de presentación.

Como es habitual en todos y cada uno de los Modelos, existen excepciones a la obligación de presentación. Son las siguientes:

  • Las empresas que están adheridas al Suministro Inmediato de Información (SII)
  • Quienes realizan en territorio español actividades profesionales o empresariales sin tener la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en Régimen de Atribución de Rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Personas físicas y en entidades en Régimen de Atribución de Rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho Impuesto por el método de Estimación Objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los Regímenes Especiales Simplificado o de Agricultura, Ganadería y Pesca o del Recargo de Equivalencia, a excepción de las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los mencionados Regímenes, así como aquellas otras por las que emitan facturas.
  • Aquellos Obligados Tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo para cobros en efectivo cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la Propiedad Intelectual, Industrial o de Autor y otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Obligados Tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración.
  • Obligados tributarios que deban informar sobre las Operaciones incluidas en los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Operaciones incluidas.

Siempre que cumplan con el requisito de la cuantía, quedarán incluidas en el Modelo 347 las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes, independientemente de que tengan carácter habitual o atípico.
  • Adquisiciones de bienes, independientemente de que tengan carácter habitual o atípico.
  • Prestaciones de servicios, independientemente de que tengan carácter habitual o atípico.
  • Adquisiciones de servicios, independientemente de que tengan carácter habitual o atípico.
  • Subvenciones y ayudas de tipo no reembolsable.
  • Operaciones de carácter inmobiliario.
  • Operaciones relativas a entidades aseguradoras.
  • Anticipos de Clientes y a Proveedores (en el caso de que se realice la operación, se declarará el importe de la misma disminuido en el montante del anticipo), siempre y cuando el anticipo no se haya presentado como una factura ya que, en este caso, se desvirtúa el importe total de la operación. Por ejemplo, si ponemos 1.000 euros un año y 2.800 en el siguiente, no aparecerá en ningún caso en el 347, aunque el monto de la operación supere dicha cifra.

Operaciones excluidas.

Están excluidas de consignar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no hayan expedido ni entregado factura o documento análogo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del Sujeto Pasivo.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito que se encuentren exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados y signos de franqueo postal, a excepción de aquellos que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del Obligado Tributario situado fuera del territorio español, excepto si tiene su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular o las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Como regla general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministrar información a la Administración Tributaria estatal, a través de declaraciones específicas a tal efecto.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación del Modelo 347 se inicia el día 1 de febrero y finaliza el 29 de febrero de 2018. Durante todo este lapso de tiempo, el Sujeto Obligado podrá presentarlo, cumplimentando la Declaración con los datos del ejercicio anterior.

En el supuesto de que no se presentara, se estaría cometiendo una infracción tributaria tipificada en la normativa fiscal, lo que supondría al infractor una sanción de carácter pecuniario fija por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma.

En Valencia a 1 de febrero de 2018.

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