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BUZON DE SUGERENCIAS

  • Posted On 8 octubre, 2018
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Nos gusta escuchar la experiencia de nuestros clientes y así hacer el ERP AYDAI cada día mejor.

 Para nosotros tu opinión es importante, por eso ponemos a tu disposición nuestro “Buzón de sugerencias” que encontraras en el apartado de Utilidades.

 De manera sencilla y sin salir del entorno ERP AYDAI puedes enviarnos textos, imágenes o gráficos explicándonos la mejora que te gustaría que añadiésemos al ERP.

 Te animamos a utilizar esta opción. Nuestro objetivo es la mejora continua de tu ERP AYDAI.

 En Valencia a 8 de octubre de 2018

AYDAI

 

 

Ya está disponible una nueva versión de ERP AYDAI

Tenéis a vuestra disposición una nueva versión del ERP AYDAI que contiene módulos nuevos, numerosas novedades y mejoras. Se actualiza tanto el modulo general como el modulo contable y financiero.

 Queremos agradeceros vuestras sugerencias que nos ayudan a mejorar el ERP día a día. También recordaros que cualquier mejora que queráis de la aplicación nos lo podéis hacer llegar fácilmente desde la opción “Buzón de sugerencias” que tenéis en el apartado de “Utilidades”.

 En Valencia a 29 de junio de 2017.

NOVEDADES SII AGENCIA TRIBUTARIA (SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION)

El próximo 1 de Julio de 2018 entra en vigor una nueva versión de la normativa SII. Tras el primer año de funcionamiento del SII, esta nueva versión obliga a todas las empresas afectadas a adaptarse a la nueva normativa.

Los cambios mas significativos que supone esta nueva versión son:

• Nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. Este campo se recoge en todos los Libros registro.
• Se crean dos marcas específicas asociadas a las claves de factura siguientes: La descripción de la clave F1, se modifica para incluir además de a las facturas completas a las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esta última identificación se realiza tanto en el Libro registro de facturas recibidas como emitidas. La descripción de la clave F2, se modifica para incluir además de a las facturas simplificadas del art 7.1 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a las previstas en el artículo 6.1.d) del mismo, en las que una factura completa puede no hacer constar la identificación de destinatario. Esta última identificación solo es posible en el Libro registro de facturas emitidas.
• Nueva clave de medio de cobro / pago en relación con las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja. La nueva clave se denomina domiciliación bancaria. Esta nueva clave está tanto en el Libro registro de facturas emitidas como recibidas.
• Nueva clave en el Libro registro de facturas recibidas denominada “LC –Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación.”
• Se crea una nueva marca para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas (disposiciones adicional tercera y sexta RD 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas). El objetivo es que tengan también el plazo de 8 días para su remisión. Esta marca está solo en el Libro registro de facturas emitidas.
• En las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas se permite desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas de exención.
• Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro (de facturas emitidas, recibidas y de determinadas operaciones intracomunitarias) presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
• Atendiendo a las peticiones de los sujetos pasivos, se crea un nuevo campo de contenido libre denominado “referencia externa”. Se recoge en todos los libros registro.
• En el libro registro de facturas emitidas se permite identificar todas las referencias catastrales de los inmuebles objeto de arrendamientos de local de negocio no sujetos a retención (aunque superen las 15 referencias).
• Se aprueba una nueva disposición adicional segunda en la que se establece que los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio. En el supuesto de las operaciones realizadas durante este ejercicio, pero con anterioridad a su inclusión en el SII el contenido de los libros será el previsto 63.3. 64.4 y 66.3 para entidades diferentes a las del art 62.6 RIVA. A estos efectos se modifica la denominación clave 16 “primer semestre 2017”: para anotar facturas anteriores a la aplicación del SII por el sujeto pasivo. Esta clave pasa a denominarse “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”. El plazo de remisión de la información anterior a la inclusión será desde la fecha de inclusión hasta el final del ejercicio.
• Se procede a recoger una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros que constituye una simplificación de registro de estas operaciones. La simplificación incluida se basa en informar con un tipo de comunicación diferente (A5 para las altas, o A6 para las modificaciones) de estas devoluciones informando en el campo número de factura del DER, y desglosando con los importes en negativo la base y cuota objeto de devolución, el periodo que se consignará en este registro será aquel en el que se vaya a tener en cuenta la minoración del IVA repercutido. De este modo no será necesario modificar el registro de la factura anterior. Las operaciones informadas con estas claves de comunicación no se computarán a efectos del volumen de operaciones. Este sistema de registro convivirá, y será alternativo, con el actual sistema de registro de estas devoluciones con la clave A4.

Respecto a los cambios técnicos que afectan a la nueva versión son:

• Se modifica el xsd SuministroInformacion.xsd con la versión actual del esquema que es la 1.1
• Se renombran estas etiquetas:
o <PeriodoImpositivo> se renombra a <PeriodoLiquidacion>
o <EmitidaPorTerceros> se renombra a <EmitidaPorTercerosODestinatario>
o <ImporteTransmisionSujetoAIVA> se renombra a
<ImporteTransmisionInmueblesSujetoAIVA>
• Se cambia la denominación de la clave «primer semestre 2017» tanto en el libro registro de facturas expedidas como recibidas, por «primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII»
• En el libro registro de facturas recibidas se crea un nuevo tipo de factura “LC” que se denomina “Aduanas – Liquidación complementaria”.
• Se crea la etiqueta en el libro de facturas expedidas <FacturaSinIdentifDestinatarioAritculo6.1.d> para identificar las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario.
• Se crea la etiqueta en el libro registro de facturas expedidas y recibidas <FacturaSimplificadaArticulos7.2_7.3> para identificar las facturas simplificadas que identifican al destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012
• Se crea la etiqueta en el libro registro de facturas expedidas <FacturacionDispAdicionalTerceraYsextayDelMercadoOrganizadoDelGas > para identificar si la factura ha sido emitida por un tercero de acuerdo a una exigencia normativa (disposición adicional tercera y sexta Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o normativa del mercado organizado del gas).
• Se incluye una nueva clave en el campo «medio de pago/cobro», será la clave 05 «cobro o pago por domiciliación».
• En el libro de emitidas dentro del bloque <TipoDesglose> se añade la etiqueta <DetalleExenta> para permitir el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.
• Se añade en los libros de emitidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias una etiqueta adicional de contenido libre denominada <RefExterna> con el objetivo de que se pueda añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
• Se crea el «SuministroInmueblesAdicionales.wsdl» que describe el envío de inmuebles adicionales cuando una factura tenga más de 15 inmuebles, que son los permitidos en el envío XML de facturas emitidas. Se enviará un XML específico con el resto de los inmuebles.
• Se crea la etiqueta <NumRegistroAcuerdoFacturacion> en los libros de bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias Se crea en la respuesta del suministro de información de todos los libros el bloque <RegistroDuplicado>. Este bloque solo se incluirá en la respuesta XML para los registros rechazados por duplicado. De esta manera se puede conocer el estado real del registro dentro del SII.
• Se crea el bloque <EntidadSucedida> en los libros de emitidas, recibidas, bienes de inversión, determinadas operaciones intracomunitarias y suministro de otras operaciones con trascendencia tributaria para identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
• Se crea la etiqueta <RegPrevioGGEEoREDEMEoCompetencia > en los libros de emitidas, recibidas y determinadas operaciones intracomunitarias para aquellos registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo por no tener constancia del cambio de condición a GGEE, de la inclusión en REDEME o de un cambio en la competencia inspectora
• Se crea la etiqueta <Macrodato> en los libros de emitidas y recibidas para identificar aquellas facturas con importe de la factura superior a un umbral de 100.000 euros
• Se crean los nuevos tipos de comunicación A5 y A6 para el libro de facturas emitidas. A5 para registrar las devoluciones del IVA de viajeros y A6 si estos registros se tienen que modificar.
• Se han modificado los esquemas de consulta en emitidas y recibidas, añadiendo el bloque opcional de búsqueda <FechaCuadre> para poder filtrar las consultas por este campo.
• Se incluyen periodos trimestrales
• Se han creado esquemas para la nueva consulta que permite consultar las facturas informadas por clientes y proveedores

En Valencia a 27 de abril de 2018
ERP AYDAI

 

Modos de financiación: Factoring.

  • Posted On 4 abril, 2018
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Cada día se utiliza más en las empresas el factoring para financiarse.  En el factoring, la empresa cede los derechos de cobro de facturas que ha emitido a otra entidad. La entidad pasa a ser la propietaria de los derechos y adelantará el valor de las facturas a la empresa.

 La gran ventaja es que la empresa cobra a tiempo.  No tiene que estar ocupada en los problemas derivados de la morosidad y del retraso de pago de sus clientes. De esta manera la empresa asegura su liquidez y se elimina el riesgo de insolvencia.

 Además, el factoring, conlleva una serie de beneficios fiscales:

 o   El IVA que nos cobraran por el servicio de factoring es deducible. El anticipo de las facturas no soporta el IVA, solo se aplicará a la gestión de cobro y a las garantías.

 o   El coste del propio servicio de factoring es deducible en el impuesto de sociedades.

 o   No hay que pagar impuesto de actos jurídicos documentados como si que ocurre con otros métodos de financiación.

 Otra de las ventajas del factoring es que solo con la factura que se ha emitido es suficiente para que se acepte la operación.

 Hay un tipo de factoring que se suele llamar “factoring sin recurso” en el que se elimina todo el riesgo de impago, siendo la entidad la que asume el riesgo. Lo habitual es que la entidad retenga un porcentaje de las facturas para el caso de impago.

 En Valencia a 4 de Abril del 2018.

 ERP AYDAI

ERP CONTABILIDAD Y FINANZAS

Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347.

  • Posted On 22 febrero, 2018
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Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347.

Se trata de una Declaración de carácter anual y de tipo informativo sobre operaciones con terceras personas, siempre y cuando hayan sido por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, independientemente de que se hayan realizado en una única operación o varias. Deberán computarse de forma separada las adquisiciones de bienes y servicios de las entregas. Los Sujetos obligados a la presentación son aquellos que tengan la consideración de empresarios y profesionales.

Características.

Las principales características son las siguientes:

  • Tiene carácter obligatorio.
  • Se presenta durante el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que hacen referencia las operaciones con terceros que se reflejan. Hasta el 29 de febrero de 2018 hay plazo para presentarlo.
  • Debe desglosarse la información sobre estas operaciones de forma trimestral, debiendo consignarse por separado las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Hay que incluir los clientes o proveedores en los que el volumen anual de operaciones supere los 3.005,06 euros.
  • El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización que se establecen en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Como regla general, para considerar consignar el importe en un trimestre u otro deberá tenerse en cuenta la fecha del devengo del importe.

Sujetos Obligados.

Están obligados a presentar el Modelo 347 quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior al que ya hemos mencionado y que sean:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas, independientemente de que sean privadas o públicas.
  • Entidades en atribución de rentas.
  • Asociaciones.
  • Colegios Profesionales.
  • Otras entidades que realicen, entre sus funciones, el cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de Propiedad Intelectual, de autor o análogos.

 

Exclusión de presentación.

Como es habitual en todos y cada uno de los Modelos, existen excepciones a la obligación de presentación. Son las siguientes:

  • Las empresas que están adheridas al Suministro Inmediato de Información (SII)
  • Quienes realizan en territorio español actividades profesionales o empresariales sin tener la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en Régimen de Atribución de Rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Personas físicas y en entidades en Régimen de Atribución de Rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho Impuesto por el método de Estimación Objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los Regímenes Especiales Simplificado o de Agricultura, Ganadería y Pesca o del Recargo de Equivalencia, a excepción de las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los mencionados Regímenes, así como aquellas otras por las que emitan facturas.
  • Aquellos Obligados Tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo para cobros en efectivo cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la Propiedad Intelectual, Industrial o de Autor y otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Obligados Tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración.
  • Obligados tributarios que deban informar sobre las Operaciones incluidas en los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Operaciones incluidas.

Siempre que cumplan con el requisito de la cuantía, quedarán incluidas en el Modelo 347 las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes, independientemente de que tengan carácter habitual o atípico.
  • Adquisiciones de bienes, independientemente de que tengan carácter habitual o atípico.
  • Prestaciones de servicios, independientemente de que tengan carácter habitual o atípico.
  • Adquisiciones de servicios, independientemente de que tengan carácter habitual o atípico.
  • Subvenciones y ayudas de tipo no reembolsable.
  • Operaciones de carácter inmobiliario.
  • Operaciones relativas a entidades aseguradoras.
  • Anticipos de Clientes y a Proveedores (en el caso de que se realice la operación, se declarará el importe de la misma disminuido en el montante del anticipo), siempre y cuando el anticipo no se haya presentado como una factura ya que, en este caso, se desvirtúa el importe total de la operación. Por ejemplo, si ponemos 1.000 euros un año y 2.800 en el siguiente, no aparecerá en ningún caso en el 347, aunque el monto de la operación supere dicha cifra.

Operaciones excluidas.

Están excluidas de consignar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no hayan expedido ni entregado factura o documento análogo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del Sujeto Pasivo.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito que se encuentren exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados y signos de franqueo postal, a excepción de aquellos que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del Obligado Tributario situado fuera del territorio español, excepto si tiene su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular o las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Como regla general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministrar información a la Administración Tributaria estatal, a través de declaraciones específicas a tal efecto.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación del Modelo 347 se inicia el día 1 de febrero y finaliza el 29 de febrero de 2018. Durante todo este lapso de tiempo, el Sujeto Obligado podrá presentarlo, cumplimentando la Declaración con los datos del ejercicio anterior.

En el supuesto de que no se presentara, se estaría cometiendo una infracción tributaria tipificada en la normativa fiscal, lo que supondría al infractor una sanción de carácter pecuniario fija por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma.

En Valencia a 1 de febrero de 2018.

ERP AYDAI

 

Nueva versión disponible de ERP AYDAI en su modulo contable y financiero

Tenéis a vuestra disposición una nueva versión del ERP AYDAI en su modulo contable y financiero que contiene numerosas novedades y mejoras.  Entra las mejoras se implementan los nuevos formatos de ficheros para las declaraciones de la agencia tributaria.

Queremos agradeceros vuestras sugerencias que nos ayudan a mejorar el ERP día a día. También recordaros que cualquier mejora que queráis de la aplicación nos lo podéis hacer llegar fácilmente desde la opción “Buzón de sugerencias” que tenéis en el apartado de “Utilidades”.

En Valencia a 19 de enero de 2018.

Planificación de la producción. MRP I y MRP II

  • Posted On 20 noviembre, 2017
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En la planificación de la producción hay dos áreas muy importantes a controlar para realizar una gestión eficaz de la fabricación. Por un lado, la planificación de los aprovisionamientos de materiales, por otro lado, la planificación de los recursos disponibles.

Para planificar la producción, en primer lugar, tendremos que plantearnos tres preguntas:

  1. ¿Qué quiero producir?
  2. ¿Cuándo lo quiero producir?
  3. ¿Cuánto quiero producir?

Una vez tengamos las respuestas a estas preguntas, podremos establecer nuestro “Plan de fabricación”, también llamado “Plan maestro de producción” o MPS. En el mismo detallaremos los artículos a producir, la cantidad de los mismos y la fecha de fabricación.

El plan de fabricación puede tener dos magnitudes de tiempo, una a corto plazo y otra a largo plazo. En el corto plazo, el plan se elaborará a partir de la necesidad que surja de los pedidos de nuestros clientes. En el largo plazo vendrá de una previsión de ventas, que se elaborará teniendo en cuenta distintos factores y variables.

En ERP AYDAI los planes de fabricación se pueden elaborar de manera automática o manual. Podemos hacer una selección de los artículos a fabricar en función de los pedidos de cliente, con una selección automática masiva o seleccionando cada pedido. Sobre el plan de fabricación obtenido, podremos realizar cuantas modificaciones queramos. El plan también lo podremos crear teniendo en cuenta otras previsiones de venta.

Una vez elaborado el plan de fabricación, tendremos que estimar los materiales o componentes que necesitaremos para fabricar todo lo incluido en el plan. Esto es lo que se llama lista de materiales o BOM, que vendrá de la explosión de necesidades de los escandallos de los artículos a fabricar. Cada artículo tendrá definido un escandallo donde se relacionará los materiales o componentes que intervienen en su fabricación. Este escandallo podrá tener distintos niveles, en función de las características de nuestra fabricación. Es decir, un componente del articulo final puede tener, a su vez, un escandallo donde se relacionan los componentes necesarios para su fabricación. Y así sucesivamente en distintos niveles, normalmente se suelen llamar padres e hijos, siendo padre el del nivel superior e hijo el del nivel inferior.

Con la lista de materiales habrá que comprobar en los inventarios que materiales tendremos en nuestros almacenes y de cuales será necesario aprovisionarse. A partir de estos datos se generarán una serie de pedidos a proveedores para asegurar la existencia de los materiales o componentes en el momento de la fabricación.

De todo lo mencionado hasta aquí parte el concepto de MRP I o Planificación de Necesidades de Materiales (Material Requirements Planning, MRP), en definitiva, se trata de planificar y gestionar las necesidades de componentes para garantizar la fabricación de nuestros artículos, optimizando al minimizo los inventarios en nuestros almacenes.

En ERP AYDAI todo esto se puede realizar de manera sencilla y eficaz. Además, proporciona facilidades para la gestión de todos los pedidos y solicitudes de oferta a los proveedores mediante las Remesas de aprovisionamiento MRP.

En lo visto hasta ahora, no hemos tenido en cuenta otros recursos necesarios para la fabricación tales como maquinaria, herramientas o mano de obra. Así es como surge el concepto de MRP II, en el que, además, del aprovisionamiento de materiales, se tendrán en cuenta estos otros recursos necesarios para fabricar.

Partiendo del Plan de fabricación, además de planificar nuestros aprovisionamientos, también podremos planificar los trabajos a realizar por nuestras máquinas y la dedicación de nuestros operarios. En primer lugar, consultaremos la capacidad de producción para prever tiempos de máquinas y de operarios. Conociendo estos datos planificaremos nuestras ordenes de fabricación en las que se asignarán máquinas y operarios.

Una de las diferencias fundamentales del MRP II con el MRP I es que ha de ser mucho más dinámico, ya que las disponibilidades de los recursos pueden cambiar con más facilidad y hemos de ser capaces de adaptar la planificación reasignando recursos.

Un sistema de captura de datos en planta nos permitirá hacer un seguimiento en línea de como se está comportando la producción de nuestra planta. Con estas herramientas podremos dar respuestas más rápidas a los cambios que se produzcan.

ERP AYDAI nos proporciona un MRP II que nos permite planificar la producción tanto a nivel de materiales como de máquinas y operarios. Con la captura de datos en planta podemos tener un seguimiento en línea de la producción, dando respuesta adecuada a cualquier cambio.

Además de la planificación y su seguimiento, ERP AYDAI nos permite controlar, en línea, el coste de la fabricación de cada producto y sus posibles desviaciones respecto a lo previsto.

Los beneficios que aporta la implantación de un sistema MRP los resumiríamos en:

o   Disminución de los inventarios, tanto de materias primas como de productos terminados.

o   Incremento en la rapidez de entrega a cliente.

o   Disminución de horas de trabajo extra.

o   Aumento de la eficiencia de los procesos.

o   Aumento de la satisfacción de los clientes.

Valencia a 20 de noviembre de 2017

ERP AYDAI PRODUCCION

La factura simplificada

  • Posted On 27 octubre, 2017
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Según reguló el reglamento de Facturación que entro en vigor a principios de 2013, existen una serie de operaciones en las que se permite emitir una factura más simple que la factura ordinaria, esta factura se llama factura simplificada y vino a sustituir a los antiguos tiques.

Estas facturas están orientadas a emitirse para pequeñas operaciones, aunque en determinadas condiciones, que posteriormente explicamos, su importe puede llegar hasta los 3.000 euros.

Estas facturas podrán emitirse cuando su importe no exceda de 400 euros.

También se podrán emitir en operaciones de hasta 3.000 euros que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Utilización de autopistas de peaje
  • Alquiler de películas.

Las facturas simplificadas se caracterizan porque se pueden emitir con menos datos que las facturas ordinarias. Los datos que deben contener obligatoriamente estas facturas son:

Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.

Fecha de expedición de la factura. En el caso de que corresponda a un servicio y la fecha de realización de los trabajos sea diferente también deberá figurar esta.

NIF. Número de identificación fiscal del emisor de la factura.

Razón, denominación social o nombre y apellidos del emisor de la factura.

Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados.

Tipo impositivo de IVA aplicado. Opcionalmente se incluirá la expresión «IVA incluido».

El importe total a pagar.

Los datos del destinatario de la factura solo serán obligados cuando este lo solicite para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria

En ERP AYDAI podremos emitir fácilmente facturas simplificadas tanto desde la facturación ordinaria como desde el módulo de terminal punto de venta (TPV)

https://aydai.com/erp/erp-ventas/

En Valencia a 27 de octubre de 2017

 

La factura electrónica

  • Posted On 19 septiembre, 2017
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 La factura electrónica

La factura electrónica la podríamos definir como aquella factura que se genera con medios electrónicos y se entrega mediante transmisión electrónica.

Desde que entró en vigor la ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable (Ley 25/2013), esta factura cuenta con la misma validez legal y fiscal que las tradicionales facturas emitidas en papel.

Ventajas de la factura electrónica

Entre las ventajas que aporta el uso de la factura electrónica cabe destacar las siguientes:

Ahorro de costes: Se eliminan los costes de papel, de impresión, de envío postal y de manipulación. Este ahorro beneficia tanto al emisor como al receptor de la factura.

Mejora de la gestión:  La emisión y envío de la factura se produce de manera automática e inmediata, con lo que se reducen los trabajos a realizar y los tiempos de gestión.

Ecología: Se reduce el uso de papel y otros materiales que redunda en una mejora del medio ambiente.

Imagen de empresa: Las empresas que utilizan la facturación electrónica trasmiten una imagen de modernidad e innovación que les hace resaltar sobre la competencia que no la utilizan.

Factura electrónica y Administraciones Publicas

Desde la entrada en vigor de la ley antes mencionada, la mayoría de facturas que se emiten a las distintas Administraciones Publicas han de ser en formato de factura electrónica. En estos casos las facturas han de incluir firma electrónica.

El futuro 

En definitiva, la factura electrónica ha llegado para quedarse y es el futuro. Seguramente, en un futuro próximo, habrá cambios en normativa y en los formatos para adaptarse a estándares europeos, y tal vez mundiales. Habrá que estar atentos/as a todos estos cambios que se vislumbran.

Con ERP AYDAI podremos explotar todo el potencial que nos ofrece la factura electrónica tanto en la venta como en la compra. Podremos consultar mas detalle en los siguientes enlaces:

ERP VENTAS

ERP COMPRAS

En Valencia a 19 de Septiembre de 2017

AYDAI

Por un planeta mas sostenible

EXITOSA PUESTA EN MARCHA DEL SII

Trascurridos los primeros días de puesta en marcha del Sistema Inmediato de Información (SII) de la Agencia Tributaria, queremos compartir que la nueva versión de ERP AYDAI, preparado para cumplir con dicha obligación, ha sido todo un éxito.

Hemos logrado desarrollar un sistema extremadamente sencillo y automático que permite un fácil manejo desde el ERP. Una vez el sistema ha sido configurado y parametrizado funciona solo, sin ninguna intervención de los usuarios.

El sistema emite alertas y avisos que nos permiten controlar todo el sistema sin tener que estar pendientes del mismo.

Además, desde el cuadro de mando del SII podremos controlar todo lo sucedido de un solo vistazo.

Con ERP AYDAI cumplir con esta nueva obligación de la Agencia Tributaria es muy sencillo.

Valencia a 18 de Julio del 2017