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NUEVO PLAN CONTABLE PARA EL 2020

El 1 de enero del 2020 entrará en vigor el nuevo Plan General Contable que se adaptará a las novedades de la Unión Europea. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ya ha abierto el periodo de información pública del Real Decreto que adapta el PGC a la normativa de información financiera de la UE.

Los principales cambios que contiene este proyecto son:

Se reforma el Plan General Contable de pymes para aclarar la presentación de las ampliaciones de capital. Se introduce una regla equivalente a la prevista en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para contabilizar los efectos contables de una fusión.

Instrumentos financieros. Se modifica el PGC para introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración de Instrumentos financieros, y la norma de registro y valoración de Ingresos por ventas y prestación de servicios.

Cuentas anuales. Se introducen cambios en las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Se busca, revisar los modelos de cuentas anuales a raíz de la eliminación de la cartera de activos financieros disponibles para la venta y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios.

Información comparativa. Se abordan las reglas de valoración del ingreso y se define el precio de la transacción como el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir por transferir los bienes o servicios, excluyendo las cantidades recibidas por cuenta de terceros.

Información comparativa. Se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de estos requerimientos y se establece la entrada en vigor y la regulación de la información comparativa en las primeras cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Obligaciones fiscales para microempresas. Según se regula en el proyecto de real decreto que modifica el Reglamento del IRPF. Los empresarios y profesionales del régimen simplificado del IRPF y aquellos cuya actividad empresarial no tiene carácter mercantil se verán obligados a la llevanza de libros fiscales, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales y el Diario, para facilitar el control tributario.

Entidades sin fines lucrativos. La futura norma cambiará el Real Decreto de 2014 por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del PGC.

Entidades sin ánimo de lucro mercantiles. Además de las empresas, también están incluidas en esta resolución las entidades sin fines lucrativos con actividad mercantil obligadas a seguir las normas de adaptación del PGC, así como cualquiera otra entidad cuyo régimen jurídico remita a los criterios establecidos en el Código de Comercio, sin perjuicio de considerar, en su caso, las especialidades contables que les afectan. Así, los ingresos se contabilizan cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios a los clientes por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa.

Grupos cotizados. Deberán formular los grupos cotizados españoles sus cuentas consolidadas a partir del 1 de enero de 2018, con la Norma Internacional de Información Financiera 15 (Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de contratos con clientes adoptada por la UE). Esta norma deroga varias normas e interpretaciones internacionales.

En Valencia a 4 de marzo de 2019

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