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Se van poniendo en marcha los trámites legales para que la Agencia Tributaria ponga en marcha el Suministro Inmediato de Información (SII)

Según hizo público el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante un comunicado de prensa, la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales que obligará a unas 62.000 empresas. En un plazo de 4 días hábiles la información de las facturas emitidas y recibidas debe ser remitida por medios telemáticos a la Agencia Tributaria.

Ya el pasado 18 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado una edición actualizada de la Ley General Tributaria, que incluye algunas modificaciones que se relacionan con el nuevo sistema de Suministro Inmediato de la Información, ya se incluyó en su articulado un sistema sancionador para el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el sistema SII.

La Administración dispondrá de toda la información sobre las operaciones de la empresa de forma prácticamente instantánea a efectos de posibles comprobaciones, será muy importante que nuestros ERP estén preparados para efectuar las tareas que conllevarán estas nuevas obligaciones. Los programas de gestión tendrán que enviar de manera casi automática las facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria. El software con el que gestionamos la empresa deberá estar preparado para el día 1 de enero del 2017.

Las novedades que tendrá que cumplir nuestros programas de gestión serán:

  • Plazo de envío de la información de 4 días hábiles según:
    • Fecha de expedición de la factura emitida.
    • Fecha de registro de la factura recibida.
  • Supresión de los asientos resumen de facturas simplificadas, se deberán enviar todas las facturas.
  • Nuevos datos de las facturas que se deberán incluir en la información a enviar:
    • Cuota tributaria deducible en facturas recibidas.
    • Descripción de la operación.
    • Indicación de si se trata de una operación exenta o texto de la norma que resulte de aplicación.
    • Indicación de si se trata de factura rectificativa y referencia a la factura rectificada.
    • Mención en caso de que aplique la inversión del sujeto pasivo.
  • Ampliación del plazo de declaración mensual del IVA a 30 días.
  • Eliminación de las declaraciones informativas: modelos 340, 347 y 390.

Valencia a 7 de marzo de 2016

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