La ICC (Cámara Internacional de Comercio)
publicó el pasado mes de septiembre los nuevos Incoterms que entraran en vigor
el 1 de enero de 2020.
Los Incoterms son términos de tres letras
que definen normas respecto a las condiciones de entrega de las mercancías, por
las que se regirá un contrato de compraventa internacional de mercaderías.
Se utilizan para determinar el coste de
las transacciones internacionales, delimitando las responsabilidades y
obligaciones de comprador y vendedor. Aunque no son de obligado cumplimiento,
su uso es habitual ya que ofrecen seguridad jurídica en el comercio
internacional.
Se crearon en el año 1936 y desde entonces
se han ido mejorando por parte de los integrantes de la Cámara Internacional de
Comercio. Una de las novedades importantes es que China y Australia entrarán a
formar parte de los representantes encargados de elaborar los términos del
nuevo acuerdo.
Los cambios más importantes que se
producen son los siguientes:
Se elimina el Incoterm FAS (Free
Alongside Ship) que era similar al Incoterm FCA (Free Carrier Alongside), siendo
este último es que se utilizaba cuando la mercancía se entrega en el puerto de
salida del país exportador.
Se elimina el Incoterm EXW por ser incompatibles
con el código aduanero actual.
El actual Incoterm DDP se desdobla en dos
nuevos Incoterm, el DTP y el DPP:
El Incoterm DTP
(Delivered at Terminal Paid) consiste en que cuando la mercancía se entrega en
una terminal del país comprador, el vendedor asume el pago de los derechos aduaneros.
El Incoterm DPP
(Delivered al Place Paid) consiste en que cuando la mercancía se entrega en
cualquier lugar que no sea una terminal de transporte, es el vendedor quien
asume el pago de los derechos aduaneros
Aunque los cambios que hemos detallado
serán los mas importantes, hay que destacar que la CCI está trabajando para
desarrollar una nueva normativa que haga los Incoterms 2020 más fáciles y prácticos.
Toda la normativa asociada la podrás encontrar en la Cámara de Comercio Internacional de España en el siguiente enlace: http://www.iccspain.org/
El 1 de enero del 2020 entrará en vigor
el nuevo Plan General Contable que
se adaptará a las novedades de la Unión
Europea. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ya ha
abierto el periodo de información pública del Real Decreto que adapta el PGC a
la normativa de información financiera de la UE.
Los principales cambios que contiene este
proyecto son:
Se reforma
el Plan General Contable de pymes para aclarar la presentación de las
ampliaciones de capital. Se introduce una regla equivalente a la prevista en la
norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para
contabilizar los efectos contables de una fusión.
Instrumentos
financieros. Se modifica el PGC para introducir
los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración de Instrumentos
financieros, y la norma de registro y valoración de Ingresos por ventas y
prestación de servicios.
Cuentas
anuales. Se introducen cambios en las normas para
la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Se busca, revisar los
modelos de cuentas anuales a raíz de la eliminación de la cartera de activos
financieros disponibles para la venta y con el objetivo de introducir los
mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual
en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el
reconocimiento de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios.
Información
comparativa. Se abordan las reglas de valoración
del ingreso y se define el precio de la transacción como el importe de la
contraprestación que la empresa espera recibir por transferir los bienes o
servicios, excluyendo las cantidades recibidas por cuenta de terceros.
Información comparativa. Se aclaran los
criterios para contabilizar la primera aplicación de estos requerimientos y se
establece la entrada en vigor y la regulación de la información comparativa en
las primeras cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de
enero de 2020.
Obligaciones fiscales para microempresas. Según se regula en
el proyecto de real decreto que modifica el Reglamento del IRPF. Los
empresarios y profesionales del régimen simplificado del IRPF y aquellos cuya
actividad empresarial no tiene carácter mercantil se verán obligados a la
llevanza de libros fiscales, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales y el
Diario, para facilitar el control tributario.
Entidades
sin fines lucrativos. La futura norma cambiará el
Real Decreto de 2014 por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a
las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas
entidades para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos
en las normas de registro y valoración del PGC.
Entidades
sin ánimo de lucro mercantiles. Además de las
empresas, también están incluidas en esta resolución las entidades sin fines
lucrativos con actividad mercantil obligadas a seguir las normas de adaptación
del PGC, así como cualquiera otra entidad cuyo régimen jurídico remita a los
criterios establecidos en el Código de Comercio, sin perjuicio de considerar,
en su caso, las especialidades contables que les afectan. Así, los ingresos se
contabilizan cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios
a los clientes por el importe que refleje la contraprestación a la que espere
tener derecho la empresa.
Grupos
cotizados. Deberán formular los grupos cotizados
españoles sus cuentas consolidadas a partir del 1 de enero de 2018, con la
Norma Internacional de Información Financiera 15 (Ingresos de Actividades
Ordinarias procedentes de contratos con clientes adoptada por la UE). Esta
norma deroga varias normas e interpretaciones internacionales.
Italia es el primer país europeo que ha impuesto la obligatoriedad de la factura electrónica entre las empresas privadas. La intención de la unión europea es que el resto de países comunitarios sigan esta estela. España también está trabajando en la implantación generalizada de la factura electrónica entre empresas, administración y consumidores.
En nuestro país, en estos momentos, es obligatoria la emisión de facturas electrónicas en las facturas emitidas a los organismos públicos. Se prevé que, en breve, se generalice a las facturas emitidas entre empresas privadas, e incluso a las emitidas a particulares.
En la mayoría de países europeos ya es obligatorio emitir facturas electrónicas en las contrataciones con la administración. Cada país ha ido estableciendo su propio formato de emisión de factura electrónica. Con el fin de homogenizar este entramado, a partir del próximo 18 de abril, se unificará en el formato estándar europeo de factura electrónica (UBL EN 16931). Con esta medida, la Unión Europea quiere impulsar el formato único, que unifique los distintos sistemas, para simplificar y agilizar la emisión de facturas electrónicas.
Dentro de no mucho tiempo, estos nuevos sistemas estarán en vigor con lo que será conveniente estar preparados para un cambio que afectará a las empresas en un aspecto tan importante como es la facturación.
Ya está disponible una nueva versión de ERP AYDAI 17.0
Ya tienes a tu disposición la nueva versión de ERP AYDAI 17.0 que incluye numerosas mejoras y ampliaciones.
Esta nueva versión incorpora un importante cambio en cuanto al aspecto visual de la aplicación para hacerla más funcional y práctica. Con este objetivo se ha rediseñado su aspecto.
Esta actualización afecta a todos los módulos de la aplicación.
Además, se ha incorporado la completa gestión de la Intranet de Cliente desde la propia aplicación.
Queremos agradeceros vuestras sugerencias que nos ayudan a mejorar el ERP día a día. También recordaros que cualquier mejora que queráis de la aplicación nos lo podéis hacer llegar fácilmente desde la opción “Buzón de sugerencias” que tenéis en el apartado de “Utilidades”.
Trascurridos los primeros días de puesta en marcha del Sistema Inmediato de Información (SII) de la Agencia Tributaria, queremos compartir que la nueva versión de ERP AYDAI, preparado para cumplir con dicha obligación, ha sido todo un éxito.
Hemos logrado desarrollar un sistema extremadamente sencillo y automático que permite un fácil manejo desde el ERP. Una vez el sistema ha sido configurado y parametrizado funciona solo, sin ninguna intervención de los usuarios.
El sistema emite alertas y avisos que nos permiten controlar todo el sistema sin tener que estar pendientes del mismo.
Además, desde el cuadro de mando del SII podremos controlar todo lo sucedido de un solo vistazo.
Con ERP AYDAI cumplir con esta nueva obligación de la Agencia Tributaria es muy sencillo.
Nos congratula anunciar que ya está disponible la versión más avanzada del ERP AYDAI que te facilitará cumplir con la nueva normativa SII.
El SII (Suministro Inmediato de Información) que entrará en vigor el próximo 1 de julio, obligará a las empresas a remitir la información de las facturas emitida y recibidas a la Agencia Tributaria en un plazo de 4 días (durante el primer semestre este plazo se amplía a 8 días)
ERP AYDAI incorpora la información de cada factura emitida y recibida que es necesaria remitir a la Agencia Tributaria. Esta información se genera desde el ERP de manera sencilla y automática mediante una parametrización inicial.
El Cuadro de mando SII de ERP AYDAI te facilitará tener el control en el momento de las comunicaciones con la Agencia Tributaria.
Gracias al nuevo módulo de comunicaciones, tu ERP AYDAI conectará directamente con la Agencia Tributaria para enviar y recibir la información relativa al SII. No te será necesario ningún intermediario.
El pasado 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal. Se trata del “Reglamento General de Protección de Datos”.
El Reglamento ha entrado en vigor y será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de la Unión Europea.
Esto significa que nuestra actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, está en su penúltimo año de vigencia y que, en un plazo no muy largo de tiempo, las empresas deberán adecuarse nuevamente al RGPD.
Con el fin de analizar las consecuencias de este cambio de normativa, celebraremos en nuestra asociación AVINFO una Jornada para analizar el contenido del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, así como la postura de la Agencia Española de Protección de Datos ante la nueva normativa y las consecuencias que todo ello tendrá para las empresas.
Esta Jornada que será impartida por Ana Marzo Portera del despacho EQUIPO MARZO y que nos avanzará un análisis de los siguientes aspectos:
Normativa sobre protección de datos: la LOPD y lo que ha significado para las empresas.
Nueva norma europea de protección de datos: El Reglamento General de Protección de Datos. Pasos necesarios para preparar su entrada en vigor y diferencias con la actual normativa.
Conclusiones y consecuencias del cambio de normativa para las empresas: aspectos más relevantes y guía para la adaptación a la nueva normativa.
Durante la charla se dará respuesta a cuestiones que se plantean tales como:
¿La aprobación del Reglamento General de Protección de Datos supone que ya no se aplica la LOPD?
¿Cuál es, entonces, el significado de que el reglamento haya entrado en vigor?
¿Tienen las empresas que empezar a aplicar ya las medidas contempladas en el reglamento?
¿A qué empresas u organizaciones se aplica?
¿Supone una mayor carga de obligaciones para las empresas?
¿Qué nuevas herramientas de control de sus datos poseen los ciudadanos?
¿Qué deben las empresas tener en cuenta para prepararse para el cambio?
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